sábado, 21 de marzo de 2009

EDITORIAL

LAS MODIFICATORIAS A LA LEY 28036

Más de lo mismo. Mucha letra y menos soluciones



La ley 28036 “Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Peruano” sólo se sostiene por el Decreto Supremo dado durante el gobierno del Dr. Alejandro Toledo Manrique cuando era Presidente de la República pero en la práctica para nadie es un secreto que fue derogado porque fue reemplazada a los cinco días de su publicación por la ley 28044, sin embargo nuestros legisladores hicieron caso omiso de esta situación que es real y se han hecho de la vista gorda, no han dicho nada y se han atrevido a aprobar una nueva modificatoria, que ya sería en resumen la tercera modificatoria a esta ley que es malísima. Las anteriores modificaciones se dieron con las leyes Nº 28523 y Nº 28910, lo que demuestra que quienes redactaron la Ley marco o tenían un total desconocimiento de cómo se desenvuelve el deporte o no contaron con una asesoría adecuada.

Como aquí es más fácil jugar para un solo lado, todos, salvo algunas excepciones, nos atrevemos a cuestionar lo que se esta haciendo sobre la base de documentos y aunque ponerse del lado de la otra orilla es impopular nuestra independencia nos permite hacerlo.

Por eso estas últimas modificaciones se suman a la serie de errores en materia legal que se da en el deporte peruano, lo que ha hecho que el propio Comité Olímpico Peruano del que Estatutos se basan en la carta olímpica y a la cual están regidas las 26 federaciones olímpicas hayan cuestionado la misma por considerarla intervencionista y que atenta contra la autonomía de las organizaciones deportivas en el Perú.

Lamentablemente en el Perú se quiere estar bien con Dios y con el Diablo. La ley contempla que son las federaciones Asociaciones civiles que en teoría deberían tener una independencia total pero en la práctica todas con excepción del Fútbol dependen económicamente del Instituto Peruano del deporte, entonces cada una ejerce su poder por su lado cuando les conviene y nunca hay un consenso entre el reglamento internacional y la legislación nacional.

El proyecto de ley que ya fue aprobado en el Congreso pero que espera la rúbrica del Presidente de la República para su publicación, tiene el Nº 02722 presentado el 25 de setiembre de 2008 a iniciativa de la congresista Cenaida Uribe y presenta la modificatoria a 38 artículos, según figura en la página web de la legisladora. http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/PorLey/02722/$FILE/02722.PDF

Se ha hablado tantas cosas sobre estas modificatorias, pero cuando hemos leído las 48 páginas que contiene este proyecto de ley nos encontramos con varias sorpresas.

La ley 28036 acabó prácticamente con la jerarquía que tenía el Comité Olímpico Peruano, que sólo administra su academia, el albergue y determina quienes viajan a las competencias del ciclo olímpico previo informe técnico a las federaciones y al IPD (artículo 24 de su capítulo VI) y ahora con la nueva modificatoria en el artículo 10º, el COP también pierde su autonomía, al ser integrado como uno de los nueve integrantes (de los 14 que hay) del Consejo Nacional del Deporte.

El COP tendrá que rendir cuentas sustentadas de los recursos que el IPD le asigna por escrito y rubricado por contador público y dentro de los plazos que la ley señale. Asimismo informar sobre los recursos provenientes de fuentes nacionales o internacionales. El informe tendrá que ser semestral.

Esto ha generado una protesta de parte del COP pues de acuerdo a la ley marco, su entidad sólo recibe recursos del IPD para competencias del ciclo olímpico, y como entidad privada también recibe recursos externos, pero el IPD en clara intervención política también quiere conocer de estos recursos, situación que ha generado un descontento general que ha contado con el respaldo de 25 federaciones olímpicas.

Según el artículo 6º de la Ley del deporte se habla del Sistema Deportivo Nacional, pero ahora con la modificatoria se le cambia de nombre por el de SIDENA, que en teoría es lo mismo porque quienes integran el Sistema Deportivo Nacional, simplemente son las 11 instituciones integrantes del sistema que está conformado por el Instituto Peruano del Deporte, los Gobiernos Regionales a través de los consejos Regionales del deporte, las organizaciones deportivas de los organismos públicos, privados y comunales, los gobiernos locales, las universidades, los institutos superiores, las fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los Centros Educativos, los Centro Laborales, las comunidades Campesinas y Nativas. Osea más de lo mismo insistiendo en el error porque cada una de estas entidades son autónomas.

Y en el artículo 7º que es lo que más nos interesa y por lo que hemos estado insistiendo en el tema sobre que la Ley 28036 (publicada el 24 de julio de 2003) está derogada y no debería modificarse porque a los cinco días de su publicación fue reemplazada por la ley 28044. (29 de julio de 2003)

Este artículo dice, que el Instituto Peruano del deporte es el ente rector del SIDENA (hasta hoy Sistema Deportivo Nacional) y luego se copia el mismo párrafo, “constituye un organismo público descentralizado con rango ministerial adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye pliego presupuestal.”

Si actualmente por el decreto supremo 082 –2005 – PCM del 27 de octubre de 2005, dado por el ex Presidente Alejandro Toledo, el IPD es un organismo que queda adscrito al Ministerio de Educación, esto quiere decir que se esta aceptando tácitamente que hay un error, porque sino todo seguiría como dice la ley marco. El IPD por decreto actualmente depende del Ministerio de Educación pero con la modificatoria volverá a depender de la PCM.


Sobre los requisitos para ser Presidente de una federación nacional, regional de acuerdo a las últimas modificatorias el candidato debe tener como mínimo 30 años y de ser elegido tendrá el rango de funcionario público.

El artículo 46º de la ley macro sobre las federaciones tenía un solo párrafo, pero ahora tiene varios. Dice que las juntas directivas cuentan por lo menos con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Tesorero. Los estatutos de cada federación pueden establecer más cargos de acuerdo a la racional necesidad de los mismos. Los miembros son elegidos por cuatro años, plazo que coincide con el ciclo olímpico. La reelección inmediata en cualquier cargo esta permitida sólo por una vez. En este punto no hubiese sido mejor dejar de lado la reelección o reducir el periodo a dos años, pudiendo ser reelegido si las bases lo aprobaban dos años más, tal como indicaba la fenecida ley 328.

Además se ponen una serie de requisitos para ser presidente de una federación y un mínimo de edad de 30 años con sólo dos años de experiencia y/o labores vinculados a la gestión o dirigencia o actividad en el ámbito deportivo de la federación a la que postule. Acreditar como mínimo estudios académicos superiores y no haber sido sancionados por el tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. No haber sido sancionado en proceso administrativo, disciplinario, ni sentenciado en proceso por delito contra la administración pública o tráfico ilícito de drogas.

Además todo miembro de una junta directiva es considerado funcionario público por delegación en tanto y en cuanto administra bienes y recursos públicos, así como los que para efectos de su disposición y fiscalización esta ley considera recursos públicos del estado en consecuencia sujetos a la fiscalización del IPD y de la contraloría General de la República.

Es evidente que esta ley esta dirigida hacia el Fútbol y se ampara en el artículo 44 º de la Constitución Política del Perú.

Según el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el poder judicial”. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Pero así como se basa esta modificatoria en la Constitución también se comete un error anticonstitucional. Aquí en la modificatoria a la ley 28036 se ha puesto hasta requisitos para ser candidato, lo cual es anticonstitucional, aunque por todo lo que sucede en el Congreso deberían todos sus integrantes tener como mínimo una maestría.

La constitución Política del Perú dice en el artículo 90 que para ser Congresista: Se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio y según el artículo 110 dice que para ser elegido Presidente de la República se debe contar con los mismos requisitos con la salvedad de tener más de treinta y cinco años al momento de la postulación.

Así que una ley al tener jerarquía menor ante la Constitución que constituye la carta magna de un Estado no puede ir en contra de ella.

Según el artículo 44º, el RENADE, Registro Nacional del Deporte, será el único que registre a las ligas o clubes y ya no habrá necesidad de inscribirse en los Registros Públicos, pero si las federaciones son asociaciones civiles sin fines de lucro acaso esto no generaría más informalidad.

De otro lado, en el artículo 12º, también se incluye requisitos para ser Presidente del IPD, cuando este cargo es de confianza y designado por el Presidente de la República. Se dice que debe contar con 35 años de edad como mínimo y cuatro años de labor vinculada a la gestión o dirigencia o actividad en el ámbito del deporte en general, con dos años como mínimo de estudios académicos superiores, no tener sanciones del tribunal del deporte o el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, no haber sido sancionado en proceso administrativo disciplinario ni sentenciado por delito contra la administración pública o tráfico ilícito de drogas.

De acuerdo a este concepto entonces si es por cualquier otro delito acaso el postulante estaría habilitado. No hay que olvidar que en el gobierno de turno el Primer Ministro estuvo siete años en prisión y esto no lo inhabilita para ejercer la Presidencia del Consejo de Ministros que de acuerdo a esta modificatoria, será el jefe del Presidente del IPD.

Asimismo se dice que el Presidente del IPD convocará a elecciones el mismo día con el apoyo de la ONPE.

En lo que sí estamos de acuerdo es en la modificatoria del artículo 10º en el que se disminuye el número de miembros del Consejo Directivo del IPD, eliminándose a los miembros del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú y del Consejo Nacional de la Juventud.

La verdad que no se entiende que hacíamos los periodistas como miembros del Consejo del IPD, cuando la labor del periodismo es de fiscalizar y no ser parte del sistema.

En este análisis que sólo ha considerado algunos, aunque aun hay más para comentar, no hay nada personal, entendemos que hay buenas intenciones pero se sigue arando en el desierto y esta situación es de nunca terminar. Además yo me pregunto se necesitan las leyes en el deporte peruano si cuando las hay nadie las respeta. Verbigracia la entrega de los Laureles Deportivos que ya perdió su gran significado porque no se cumplen con los requisitos que demanda la ley sino se otorgan por el momento mediático, incentivado por los políticos de turno, en su afán de ganarse una portada más a costa de los deportistas, en vez de crear leyes que eviten trasgedir la ley, como incluir de una vez a los profesionales en este tipo de reconocimientos.

Un mal comienzo para estas modificatorias que no nos conducen a cambiar el panorama sino generan aún más conflicto.

Por Judith Chuquipul Torrejón
C.P.D.P. 432 LM
AIPS PER 00101

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